Divorcios

La NOTARÍA 26 DE MEDELLÍN se permite informar la lista de requisitos para la celebración de divorcios según lo establecido por las leyes vigentes:
Disolución y Liquidación de Sociedad Patrimonial.
De acuerdo a la Ley 54 de 1.990 y Ley 979 de 2005 – Se disuelve y liquida por voluntad de los compañeros permanentes, mediante escritura pública.
- Puede concurrir con la liquidación de herencia de uno de los compañeros, caso en el cual debe estar previamente decretada judicialmente o declarada por los compañeros, la unión marital y la existencia de la sociedad patrimonial.
- Si la causa es muerte de uno de los compañeros, además, registro civil de defunción.
Divorcio y Cesación de Efectos Civiles.
De acuerdo a la Ley 962 de 2005 y D.4436 de 2005:
- Se materializa mediante escritura pública.
- Debe existir mutuo acuerdo entre las partes.
- Les representará un abogado titulado, quien presentará la solicitud con sus respectivos acuerdos.
- Si existen hijos menores, deberá celebrarse acuerdo de alimentos respecto de ellos, que deberá ser aprobado por el Defensor de Familia de la residencia de los menores.
- Puede concurrir con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Se requiere registro civil de nacimiento de los cónyuges y registro del matrimonio.
- Registro civil de nacimiento de los hijos menores si existen.
- Fotocopias de cédulas.
Liquidación de Sociedad Conyugal.
De acuerdo a la Ley 1 de 1.976:
- Registro civil de matrimonio vigente.
- Paz y salvos fiscales, catastro y valorización, si existieren inmuebles para efectos de liquidación de derechos notariales.
- Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
- Si la causa es muerte del cónyuge, además, registro civil de defunción.
- La liquidación de la sociedad conyugal puede concurrir con el trámite de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.