Registros Civiles

El estado civil de una persona derivado de hechos, actos, y providencias se debe entender como una situación jurídica en la familia y en la sociedad que determina su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Entre sus características principales se tiene que es indivisible, indisponible e imprescriptible. La ley 92 de 1938 determina que la prueba principal del estado civil es el registro civil y las partidas eclesiásticas constituyen la prueba supletoria.
Principales Registros
Nacimientos
- Certificado de nacido vivo expedido por la entidad hospitalaria.
- Presentación del menor a inscribir para toma de huellas plantares o dactilares, según el caso.
- Documento de identidad de los padres.
Si el bebé tiene menos de 30 días de nacido, independientemente del lugar de nacimiento, se requiere:
- Certificado de nacido vivo.
- Documento de identidad de los padres.
- En caso de que haya nacido en la casa, deben presentarse dos familiares sus respectivas cédulas.
- Si el bebé tiene más de 30 días de nacido (no existe ninguna clase de multas o sanciones), se requieren los documentos anteriormente mencionados y/o la partida de bautismo debidamente autenticada por el superior jerárquico o la arquidiócesis.
- Si los padres del menor son casados, cualquiera de ellos puede registrar el bebé con el respectivo registro civil de matrimonio.
- Si los padres son solteros, concurren ambos.
Matrimonios
La inscripción del matrimonio se efectúa sin importar el lugar de la celebración.
- Documento de identificación de ambos contrayentes.
- Presentación de la partida de matrimonio de origen eclesiástico, de la iglesia católica con certificación de la arquidiócesis.
- Presentación de la partida de matrimonio de origen eclesiástico, de otra iglesia que haga parte de tratado de derecho público Interno con las respectivas certificaciones.
- Presentación del acta o copia auténtica del acta de matrimonio civil, proveniente de un juez de familia.
- Cualquier persona puede registrar el matrimonio presentando los anteriores documentos.
Defunciones
Puede ser realizado por cualquier ciudadano Colombiano.
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de inhumación.
- Cédula de ciudadanía del difunto si se tiene.
- Si han pasado 48 horas de la defunción, deberá mediar orden judicial o de inspección.
- Si la muerte es violenta se requiere la anterior documentación y una orden de la fiscalía.