Sucesiones

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. (Artículo 1443 del C.C.).
Sucesión por causa de muerte
De acuerdo al Decreto 902 de 1.988 y decreto 1729 de 1989:
- Se requiere intervención de abogado si la cuantía es superior a 15 SMLM.
- Debe existir acuerdo entre los herederos.
- Se requiere registro de defunción del causante, documentos que prueben la calidad de heredero o legatario.
- La prueba de la existencia de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial si es el caso.
- Prueba de los bienes que hacen parte de la masa herencial.